Baja voluntaria de la empresa

Un trabajador tiene todo el derecho a darse de baja voluntaria en su empresa sin tener que dar ningún motivo, da igual el tipo de contrato que tengas, la única obligación que tenemos, es comunicarlo con 15 días de antelación, o lo que nos diga el convenio colectivo.


Tenemos que saber que si por algún motivo, pedimos la baja voluntaria de la empresa, no nos corresponderá ninguna indemnización, solo nos darán el finiquito ( parte proporcional paga vacaciones, salario mes, horas, etc. ), y si no hemos dado el preaviso de 15 días, la empresa podrá descontar parte de el ( 2 días por cada día que falté de preaviso) si no avisamos con los 15 días de antelación, que es el tiempo normal que nos suelen pedir, pero también hay que indagar en cada convenio colectivo ya que en algunos sectores el tiempo de preaviso puede ser de 30 días

 Para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria
 
Tenemos que estar muy seguros de lo que vamos a hacer, ya que tras pedir la baja voluntaria de la empresa, no estaremos en situación legal de desempleo y no tendremos derecho a paro, ni si quiera a reanudar el periodo de desempleo que paralizamos para entrar en dicha empresa.

La baja voluntaria tendremos que darla por escrito y por duplicado ( una notificación para ti y otra para la empresa) teniendo esta que firmarla y sellarla. Se puede hacer verbal, pero es recomendable hacerlo por escrito.

En muchos casos se da que la empresa para ahorrarse pagar la indemnización, presionan al trabajador para que se dé voluntariamente de baja en el trabajo, no hay que ceder a sus presiones, y siempre podremos pactar y llegar a un acuerdo con ellos.

Ayudas sociales, el SOVI

El SOVI (El Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), es una ayuda social para aquellas personas que no tienen derecho a una pensión de la Seguridad Social.



El principal requisito es no tener derecho a cobrar una pensión de la Seguridad Social, excepto si se trata de una pensión de viudedad, ya que su cobro sí es compatible con el del SOVI.

El SOVI,  se reparte en tres tipos de prestaciones, pensión de vejez, pensión de invalidez, pensión de viudedad y la cuantía a cobrar es de 405,90 euros al mes,  si no cobra otras pensiones, y 394,20 euros al mes si se cobra otras pensiones.

Requisitos pensión de vejez: Haber cumplido 65 años o 60 en el caso de vejez por incapacidad   y  tener cotizados 1800 días antes del 1 de enero de 1967 o afiliación al Retiro Obrero.

Pensión de invalidez: Haber cumplido 50 años y estar incapacitado de forma permanente para el trabajo. Tener cotizados minino  1800 días.

Pensión de viudedad: Los requisitos dependerán de la fecha en la que falleció el causante (la persona que al fallecer da lugar a su pareja a cobrar la pensión) y de si era o no pensionista.
Si existe concurrencia con una pensión de viudedad, la suma de la pensión o pensiones de viudedad y la del SOVI no podrá ser superior al doble de la pensión mínima de viudedad correspondiente a beneficiarios con 65 o más años

Para solicitar el SOVI tendremos que rellenar el modelo de solicitud de la pensión que vallamos a solicitar, y deberemos entregarla en cualquier centro de la seguridad social con la documentación solicitada.

Aquí os dejo los enlaces donde nos detalla la documentación a entregar y el modelo de solicitud a rellenar: