Preguntas y respuestas derecho laboral y desempleo en España


Algunas preguntas habituales sobre el derecho de los trabajadores y de los desempleados.

-¿Cuál es la jornada real de trabajo? La jornada laboral es de lunes a sábado, (48 horas) y la jornada nocturna son de 7 horas diarias, lo que exceda de esto son horas extras que tendrán que pagarlas o dar en festivos.

-¿Horas extras, pueden darme días libres y no pagármelas? Las horas extras, pueden pagarse y no ser inferior al valor de la hora ordinaria o bien por tiempos equivalentes al descanso (días libres). El cómo van a ser recompensadas se recogerá en el contrato de trabajo y en el convenio colectivo.

-Pensión no contributiva al llegar a la jubilación.  La pensión no contributiva, está pensada para quienes hubieran cumplido su edad de jubilación y no hayan cotizado nunca o no lleguen al mínimo cotizado. Estas personas deben acreditar que se encuentran en estado de necesidad por carecer de ingresos o ser insuficientes que en este año está fijado en 5.150.60 euros brutos al año.

-¿Podre pedir el permiso de excedencia para el cuidado de mis hijos con contrato por obra?
Si, el estatuto de los trabajadores, establece que no pueden haber limitaciones al disfrute de este derecho, que se disfrutara hasta que el niñ@ cumpla 3 años, aunque tengas un contrato temporal, la ley no establece antigüedad alguna

-Trabajo en una empresa de un familiar (padre, madre, familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad), ¿tengo derecho  a prestación por desempleo al quedar en paro?
Si el familiar es un empresario autónomo, no tendría derecho a prestaciones si convive con él Sí tendría derecho a prestaciones si no convive con el familiar. Si la empresa del familiar es una sociedad mercantil o laboral y el solicitante de prestaciones por desempleo no es titular de una participación social. No tendría derecho a desempleo cuando la participación en el capital social del familiar o los familiares hasta el 2º grado con los que convive alcanza, al menos, el cincuenta por ciento del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si el porcentaje citado no alcanza el cincuenta por ciento del capital social, o no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.

-Estoy mucho tiempo de baja, ¿Me pueden despedir?

Si, con una indemnización de 20 días por año, al llegar a un determinado nivel de faltas de asistencia, aunque estén justificadas. Hay una serie de supuestos por los que la empresa no puede justificar el despido como ocurre con casos de enfermedades graves como cáncer etc

-Si me voy del trabajo voluntariamente, ¿puedo percibir prestación por desempleo?
Si se  abandona voluntariamente el trabajo no se tiene derecho a cobrar prestaciones por desempleo. El motivo de la pérdida del trabajo tendrá que ser una causa ajena a la voluntad del trabajador.

-Capitalice el paro al que tenía derecho, ¿tengo que declarar a hacienda y pagar impuestos por la cantidad que cobre por este concepto?

Si el contribuyente capitaliza el paro para hacerse emprendedor y montar una empresa, no tendrá que declarar el pago a hacienda.

-Estoy haciendo un curso de riesgos laborales en mi empresa, ¿Tengo que realizarlo en horario de trabajo? O es la empresa la que elige?
En principio se debe realizar en horas de trabajo, y cuando no sea posible, las horas del curso deben ser compensadas por la empresa, descontándolas de su jornada de trabajo.

-Este mes me han pagado del paro  y no me corresponde porque he empezado a trabajar. ¿Qué debo hacer?
Si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el Servicio Público de Empleo Estatal se lo comunicará indicando el motivo del cobro indebido, el importe que adeuda y un número de cuenta donde efectuar la devolución.

-¿Qué plazo tengo para solicitar la reanudación de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo?  
En  los quince días hábiles siguientes a la finalización de la causa que determinó la suspensión, excepto en los casos de suspensión por sanción, en los que el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a la reanudación de oficio

-Estoy cobrando subsidio y voy a recibir una herencia ¿me repercutirá en el cobro de mi subsidio?.
Si, para cobrar subsidio por desempleo se requiere que el beneficiario carezca de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional y además si se convive con otras personas se computa el conjunto de rentas. Aunque la superación del umbral de rentas por un tiempo inferior a 12 meses no supone la extinción , si no la suspensión hasta que se vuelva a reunirlos requisitos.

-Trabajo a turnos pero ha habido algunos meses que he hecho tres turnos seguidos de noche, ¿es legal?
Ningún trabajados debe estas más de dos veces seguidas en el turno de noche, excepto en casos voluntarios, si sigues así acude a un sindicato o profesional o ponlo en conocimiento de la inspección de trabajo.


-El mes pasado perdimos unas horas de la jornada de trabajo por error en el material, y como nos pagaron las horas pretenden que las recuperemos, ¿Es legal obligarnos si no fue culpa de ningún trabajador?

El empresario tiene la obligación de asumir el riesgo derivado de la interrupción de la actividad estos casos el empresario debe abonar el salario sin condiciones. No puede exigir a los trabajadores que compensen las horas  que no se realizaron por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores.

-La empresa nos subió las dietas hace unos años ahora quieren bajárnoslas porque dicen que cobramos por encima de lo que marca el convenio. ¿Pueden hacerlo?

Si se acordó subir las dietas para que la empresa pueda bajarlas, tendría que haber establecido que era de carácter temporal,  o se sometió a algún condicionamiento, si no es así la subida de las dietas es un derecho adquirido.

-¿Cómo puedo reconocer mi incapacidad permanente? Estuve de baja y el médico me dijo que no estoy para trabajar.

En primer lugar, la Seguridad Social tiene que reconocer la situación de incapacidad permanente de un trabajador, y a continuación este trabajador debe cumplir con una serie de requisitos generales y de cotización, recogidos en la Ley General de la Seguridad Social ,Cuando un trabajador desea obtener, como digo, la incapacidad permanente, tiene que pasar por el EVI, el procedimiento es el siguiente: el médico evaluador hace su informe y éste es elevado para su ratificación al tribunal médico o Equipo de Valoración de Incapacidades. Expón tu caso e Infórmate también en la Seguridad social.


ENLACES RELACIONADOS: 

http://victimadelparo.blogspot.com.es/2014/01/20-preguntas-con-respuestaparo-y.html

5 comentarios:

  1. Hola, éste jueves me llamaron desde la oficina del inem pidiendo que me presentara ahí de inmediato, pensé que tenia que ver con el hecho de que hubiera salido en una preselección para un plan de empleo. Cual fue mi sorpresa que al llegar me dicen que me meten para colaboración social, sin una categoría definida, sin horario, sin fechas ni nada. La sorpresa llega al día siguiente, porque aparezco como seleccionado definitivo para trabajar como auxiliar de jardineria. Mi pregunta es si me pueden obligar a trabajar en lo de colaboración social, así de sopetón, siendo que ya he aparecido seleccionado en el boletín oficial de mi ciudad para un trabajo.

    ¿Que tendría que hacer en caso de que me quieran imponer que me adhiera al sistema de colaboración social?. Ya tengo una oferta de empleo cuya firma de contrato es el martes, ¿podrían ponerme alguna pega?

    Gracias por leerme.

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    1. Si estas cobrando algún subsidio como la RAI, el plan Preprara si te niegas te pueden sancionar quitándotelo, estas cobrando algún subsidio?necesitaria saber tu situación Pregunta y exponlo en el SEPE.

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  2. Hola he trabajado seis meses a jornada completa y hace tres meses acabe el contrato y me gustaría saber si puedo pedir el subsidio por desempleo lo que pasa que no se si por estar fuera de fecha me lo concederán o no

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    1. Para pedir cualquier subsidio por desempleo tiene un plazo máximo de 15 días sumándole los días de vacaciones si se tiene. Por lo que dices hace 3 meses que finalizaste contrato. Por lo que se te paso la fecha, y para pedirlo tendrás que trabajar otra vez y al finalizar contrato lo podrás pedir.

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  3. Très años en paro después de 26 cotizado.¿Tengo derecho a parte del paro (lo he terminado)a alguna retribución, ne han dicho que no tengo derecho a nada de nada por ser mi mujer funcionaria,es cierto?

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